Nueva sentencia del Tribunal Supremo: La audiencia previa, requisito obligatorio en despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo establece la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios.

La Obligación del Trámite de Audiencia Previa en los Despidos Disciplinarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024.

El panorama del derecho laboral en España ha experimentado un giro significativo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 18 de noviembre de 2024, que establece la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios. Este fallo, fundamentado en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo,  que recoge "no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad" ,impone una nueva carga formal a los empleadores, requiriendo ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes de que se tome una decisión definitiva sobre su desvinculación

A pesar de la claridad del mandato, la redacción del artículo deja abiertos muchos interrogantes sobre la aplicación práctica de este procedimiento.

Uno de los puntos más debatidos es la interpretación de la "posibilidad razonable" de ofrecer una defensa. La sentencia del Tribunal Supremo subraya que la omisión de este trámite puede conllevar la improcedencia del despido, pero no su nulidad. Esto significa que, aunque no se cumpla con el procedimiento de audiencia previa, el despido podría ser considerado válido, aunque defectuoso en su forma.

Los convenios colectivos desempeñan un papel crucial en la regulación de este trámite. Algunos, como el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, ya incluyen disposiciones específicas sobre la comunicación de sanciones y el derecho del trabajador a formular alegaciones en un plazo determinado. Sin embargo, la mayoría de los convenios carecen de regulación detallada, lo que genera incertidumbre sobre los pasos exactos que deben seguirse.

La posibilidad de realizar la audiencia previa el mismo día del despido también ha sido objeto de debate. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 14 de octubre de 2024 avala esta práctica, siempre que se garantice una oportunidad real de defensa para el trabajador. No obstante, es previsible que esta cuestión continúe siendo fuente de controversia judicial.

Otro aspecto delicado es el manejo de situaciones en las que el trabajador solicita la baja por incapacidad temporal durante el trámite de audiencia. En estos casos, es fundamental que la empresa documente adecuadamente la comunicación de la apertura del trámite, especificando fecha y hora, para evitar conflictos legales posteriores.

La sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante, pero también deja abiertas muchas preguntas. La falta de una regulación detallada en el C158 y en la legislación nacional obliga a las empresas a ser cautelosas y a establecer procedimientos claros que aseguren el cumplimiento de esta nueva obligación. Además, se espera que en los próximos meses aumente la regulación en los convenios colectivos sobre este tema, proporcionando mayor claridad y seguridad jurídica.

En conclusión, el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios se ha convertido en un requisito formal imprescindible que las empresas deben cumplir para evitar la declaración de improcedencia de los despidos. Este nuevo marco obliga tanto a empleadores como a trabajadores a adaptarse y a estar atentos a los futuros desarrollos jurisprudenciales y normativos en esta área crítica del derecho laboral.