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El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social denomina accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
En caso de producirse, el trabajador accidentado deberá dirigirse de inmediato a la Mutua o si esto no fuere posible al Centro de Salud más cercano (debiendo remitir posteriormente el informe a la Mutua), en caso de que las lesiones sean graves, deberá dirigirse al Hospital.
La empresa está obligada a entregar al trabajador copia del parte de accidente y remitirlo a la Mutua en un plazo máximo de 5 días, aunque en caso de lesiones graves tendrá que dar traslado en 24 horas y también dar traslado del mismo a la Inspección de Trabajo.
En caso de accidente laboral, será la Mutua de la empresa la encargada de proporcionar la asistencia sanitaria al trabajador así como efectuar el seguimiento de su evolución clínica y determinar la fecha de efectos del alta médica.
La Inspección de Trabajo actuará de oficio en los accidentes de trabajo calificados como graves, muy graves o mortales, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario la actuación inspectora. Así mismo emitirá informes sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que se solicite para verificar el cumplimiento de la normativa legal en materia de Prevención de Riesgos Laborales
El plazo para reclamar la indemnización por accidente laboral es de un año a contar desde el momento en que conocemos el alcance de las lesiones y perjuicios causados al trabajador.
En caso de accidente laboral, el trabajador afectado puede tener derecho a las siguientes indemnizaciones:
1. Durante la situación de Incapacidad Temporal (ILT), el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora desde el primer día de la baja, aunque este porcentaje suele ser mejorada por Convenio Colectivo y alcanzar el 100%.
2.El trabajador afectado, podrá tener derecho a una pensión por Incapacidad Permanente, en caso de que a causa del accidente esté limitado para la realización de su trabajo habitual o para cualquier tipo de trabajo. La cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional dependerá del tipo de Incapacidad reconocida (Parcial, Total, Total cualificada, Absoluta o Gran Invalidez) así como de la Base Reguladora que tenga el trabajador.
3. El trabajador accidentado, podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios a la empresa o seguro de responsabilidad civil de ésta cuando hubiere existido incumplimiento de alguna de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales por parte del empresario; sin embargo, se podría entender que no existe tal derecho cuando la empresa acredite que ha cumplido todas sus obligaciones para prevenir o evitar el riesgo.
A modo de ejemplo, existirá responsabilidad empresarial cuando no se hubiere proporcionado la formación correspondiente de Prevención de Riesgos Laborales al trabajador, o si no se hubiese suministrado los equipos de protección individual (EPI) a los trabajadores. Sin embargo, no entiende que no existirá responsabilidad empresarial cuando el accidente sea derivado de un caso fortuito, fuerza mayor o por negligencia o imprudencia del propio trabajador.
Excepcionalmente, aun no existiendo responsabilidad del empresario en el accidente laboral, el Convenio Colectivo de aplicación puede recoger el derecho de abono al trabajador de una indemnización en caso de que éste haya sido declarado en Incapacidad Permanente a causa del accidente.
Además, si se acredita la existencia de falta de de las medidas de seguridad por parte de la empresa en el accidente, y que el mismo se hubiera producido como consecuencia de ese incumplimiento, esto conllevará el recargo de las prestaciones para la empresa, esto es, la obligación empresarial de complementar o aumentar la prestación de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, que se le hubiere reconocido al trabajador accidentado, no sólo por responsabilidad empresarial, sino por haberse producido un incumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales que ha tenido como consecuencia el accidente laboral o enfermedad profesional del trabajador.
En caso de que el accidente laboral no sea reconocido por la Mutua y nos diga que el accidente es derivado de enfermedad común, se debe interponer una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de CAMBIO DE CONTINGENCIA para que el INSS determine si se trata de un accidente laboral o no. La Resolución del INSS, en caso de que sea desfavorable, puede ser recurrida ante la Jurisdicción Social.
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